viernes, 3 de noviembre de 2017



Sanciones por el incumplimiento de retener

     Según el Código Orgánico Tributario en el artículo 115

     Los incumplimientos de las obligaciones de retener, percibir o enterar los tributos, serán sancionados:

  • ·        Por no retener o no percibir, con el quinientos por ciento (500%) del tributo no retenido o no percibido.
  • ·        Por retener o percibir manos de lo que corresponde, con el cien por ciento (100%) de lo no retenido o no percibido.
  • ·        Por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, fuera del plazo establecido en las normas respectivas, con multa del cinco por ciento (5%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada día de retraso en su entrenamiento, hasta un máximo de cien (100) días. Quien entere fuera de este lapso o sea objeto de un procedimiento de verificación o fiscalización se le aplicara la sanción prevista en el numeral siguiente conjuntamente con la establecida en el artículo 121.


Artículo 121 “quien no entere los tributos retenidos o percibidos, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas será sancionado con prisión de cuatro (4) a seis (6 años)”.

  • ·        Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas en la oficinas receptoras de fondos nacionales, con multa de un mil por ciento (1000%)  del monto de las referidas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de la pena privativa de libertad establecido en el artículo 119 de este código.


Artículo 119 “incurre en defraudación tributaria quien mediante simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución de tributo a pagar. La defraudación tributaria será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.”

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